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EMERGENCIA HÍDRICA, SANITARIA Y ECONÓMICA

La Comisión Comunal, mediante la Ordenanza N° 31/2023, declara la Emergencia Hídirca, Sanitaria y Económica para todo el territorio de la Arroyo Leyes.



La intención es reorganizar los recursos disponibles para destinarlos íntegramente a la atención de las consecuencias que acarrean estos fenómenos naturales como lo son la crecida de los ríos y las precipitaciones extraordinarias, que tanto afectan a territorios con las características geográficas como en las que estamos habitando.



Desde ya pedimos a toda nuestros contribuyentes que sepan comprender las demoras que pueden llegar a suscitarse en la prestación de los servicios, que en circunstancias normales, la Comuna cumple asiduamente. 



 



O R D E N A N Z A  Nº   31/2023



VISTO:



Que, atento a la crecida extraordinaria del Río Paraná y sus afluentes (Arroyo Leyes, Arroyo Colorado, Arroyo Potrero, Ubajay, etc.), y las consecuencias que podrán provocar en la jurisdicción de esta localidad sobre todo en zonas naturalmente bajas y las que no están protegidas por el anillo de defensa, donde se encuentra asentada una parte importante de la población, y;



CONSIDERANDO:



Que por el régimen de las crecidas extraordinarias de los ríos se tiene previsto evacuar, asistir y proteger a las familias que se encuentren directa o indirectamente afectadas.



Que resulta necesario afectar partidas especiales no previstas en el presupuesto 2023.



Que ha resultado imprevisible a fecha de la confección del presupuesto saber estas consecuencias naturales, ya que las mismas no estaban pronosticadas.



Que la Comuna de Arroyo Leyes, se ve obligada a tomar medidas económicas y de re organización se servicios, con el objetivo de afrontar la crisis económica que estamos atravesando en el país y que se verá agravada en este contexto de emergencia, garantizando los servicios mínimos, la asistencia, y los puestos de trabajo comunales. 



Que es imprescindible declarar la emergencia hídrica, sanitaria y económica para la atención de las necesidades y urgencias de la población afectada, conforme lo establecido en el Art. Nº 66 bis de la ley provincial Nº 2439, que se trascribe a continuación:



“ART. Nº 66 BIS – NO OBSTANTE, LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 PODRÁ CONTRATARSE DIRECTAMENTE POR VÍA DE EXCEPCIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:




  1. CUANDO EXISTAN RAZONES DE VERDADERAS URGENCIAS O DE EMERGENCIA IMPREVISIBLE, DECLARADA POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN COMUNAL.”



 POR TODO ELLO:



LA COMISION COMUNAL DE ARROYO LEYES HACIENDO



USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA



LEY  Nº 2439 SANCIONA Y PROMULGA LA



ORDENANZA Nº 31/2023



ARTICULO 1º Declarase la Emergencia Hídrica, Sanitaria y Económica en la jurisdicción de Arroyo Leyes conforme lo expuesto en los considerandos.



 



ARTICULO 2º.- Aféctese los Recursos Económicos, Materiales y Humanos, con el fin atender todas las necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia mencionada.



 



ARTICULO 3º.- Autorícese al Sr. Presidente Comunal, Eduardo Luis Lorinz, a disponer de los Recursos y a realizar las gestiones para hacer frente a las necesidades y Gastos que se generen como consecuencia de la mencionada Emergencia.



 



ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


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